Absuelto un varón que mató de un tiro en la cabeza a un hombre que le perseguía machete y hacha en mano
Un hombre que mató de un tiro en la cabeza a otro varón que le perseguía con un palo, un hacha y un machete, «con actitud agresiva», ha sido finalmente absuelto por el Tribunal Supremo (TS) de un delito de homicidio al considerar que actuó en legítima defensa.
Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2020, cuando el ahora absuelto, entonces de 65 años, y su vecino y amigo Fernando, de 77, salían de cuidar el huerto del segundo. En el camino, cogieron «unos espárragos silvestres en un olivar colindante». Entonces, un tercer hombre, de 47 años, propietario de una parcela vecina que tenía «algunas diferencias» con el dueño del huerto por el uso del agua, les vio desde la otra orilla de un riachuelo cercano y se dirigió a ellos.
Según el relato de hechos probados, «saltó el cauce del río hacia donde éstos estaban, portando en la mano un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto», inició una discusión con los dos amigos por «haber invadido sus tierras». «En fracciones de segundo», se encaró al hombre de 77 años y, de un empujón, le tiró al suelo dejándolo «aturdido».
Ante esta situación, el condenado huyó pero el hombre de 47 años le persiguió «empuñando el palo de madera en actitud agresiva». En un momento dado, el acusado se detuvo en una explanada. El otro le alcanzó, tiró el palo, sacó el hacha y trató de sacar también el machete. El hombre absuelto, «temiendo por su vida o ser gravemente herido», «sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo» y disparó a su perseguidor en la cabeza matándolo «de forma instantánea».
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Granada sentenció al hombre de 65 años a 8 años y 6 meses de cárcel por homicidio y tenencia ilícita de armas, apreciando para el primer delito una circunstancia eximente de legítima defensa, pero no en toda su extensión, al estimar que «el medio que el acusado empleó para su defensa resultaba desproporcionado en relación con la agresión ilegítima de la que fue víctima».
«Pudo hacer uso de la pistola de otras varias maneras menos dañosas que tirar a matar: desde sacar el arma para exhibirla en tono de advertencia, pasando por hacer algún disparo intimidatorio al aire hasta abrir fuego contra otras partes del cuerpo de la víctima menos vitales que la cabeza», detalla la sentencia original.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este fallo pero volvió a ser recurrido por el encausado ante el Supremo, pidiendo al alto tribunal que considerara el caso como uno de legítima defensa y le absolviera.
Defensa eficaz
En Supremo le da la razón y deja claro que el análisis «debe partir del legítimo derecho a la defensa propia o de terceros, ante la existencia de una ilegítima agresión», dejando de lado «una perspectiva ‘ex post’ que tome en cuenta exclusivamente el daño efectivamente producido y el completo abanico de posibilidades defensivas concebibles desde la frialdad y serenidad de ánimo del que ningún riesgo afronta».
De hecho, subraya que, «por lo común, no dispondrá quien es ilegítimamente agredido de una panoplia de herramientas a su alcance entre las que escoger la más parecida a aquella de la que el agresor se vale; ni, también por lo común, del tiempo necesario para ponderar las cualidades de unas y otras hasta decantarse por la finalmente elegida».
Por ello, el TS indica que se deben ponderar «las concretas circunstancias de la agresión, -entre ellas, muy destacadamente, la entidad del bien jurídico amenazado-, y de la respuesta defensiva, en términos de posibilidad y eficacia, en el momento en que ambas se produjeron».
Para el Supremo, «cuando el bien jurídico que se defiende resulta ser, precisamente, la propia vida (o la integridad física en un sentido fuerte), es evidente que el ordenamiento jurídico no puede imponer a quien se ve ilegítimamente agredido en esos términos renunciar a la eficaz defensa, aunque ésta, a su vez, comprometa seriamente iguales bienes jurídicos».
Temas:
- Granada
- Tribunal Supremo